jueves, 17 de enero de 2013

Cómo referirse apropiadamente a las personas

Hoy tratamos del género, más exactamente del significado sexual del género en los nombres que se refieren a las personas y sobre todo de los que designan profesiones y actividades en general.
 
Muchos de ustedes se habrán preguntado en alguna ocasión si hay que decir la juez o la jueza para referirse a la mujer que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar, la médico o la médica para designar a la mujer legalmente autorizada para profesar y ejercer la medicina y la abogado o la abogada para referirse a la licenciada o doctora en derecho que ejerce profesionalmente la dirección o defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico. Estos casos son una pequeña muestra de que las terminaciones femeninas en los nombres que designan a las personas por su parentesco, profesión, cargo, actividad, procedencia, edad, comportamiento, cualidad o afición no solo no están del todo fijadas sino que bastantes siguen todavía en proceso de reajuste.
 
Más del noventa por ciento de los nombres que se refieren a personas encaja en dos clases: la de los variables y la de los comunes. La clase de nombres personales variables se caracteriza porque designa la variación de sexo mediante el cambio de género gramatical. Ejemplos como fotógrafo/fotógrafa, cirujano/cirujana, enfermero/enfermera o asesor/asesora cambian el morfema de género para distinguir el sexo del referente personal. Los nombres personales comunes designan personas de ambos sexos por medio del cambio de género en artículos o determinantes. Sirvan como ejemplos un joven / una joven, muchos testigos / muchas testigos, el conserje / la conserje, este miembro / esta miembro, pocos colegas / pocas colegas, etc.
 
¿Qué repercusión tiene en nuestros discursos saber si un nombre referido a persona pertenece a la clase de los variables o a la de los comunes? Pues bastante más de la que se cree, sobre todo si deseamos tanto acertar en el uso correcto del género gramatical para referirnos adecuadamente a las personas de uno y otro sexo como mantenernos en la esfera de lo considerado como normal. A nadie se le escapa el uso de la expresión «de los miembros y miembras de esta comisión» durante una comparecencia de la entonces Ministra de Igualdad, calificado por muchos como desafortunado y por ella misma como un lapsus; y no sé si recordarán el comentadísimo «jóvenes y jóvenas» –supongo que como una extensión afectuosa e irónica– con el que la diputada Carmen Romero se dirigió a los jóvenes en un acto multitudinario (un mitin de su partido para ser más exactos).

La información sobre cada caso concreto está en los diccionarios. La marca <variable> como tal no aparece en ningún diccionario, pero podemos identificar un sustantivo personal como variable cuando en el lema (la entrada) aparecen las dos formas, la masculina y la femenina, bien completas (abogado, abogada) o bien con la primera forma completa y la variación de género en la segunda (abogado, da). La información gramatical en estos casos suele ser <m. y f.> (masculino y femenino). Cuando un diccionario registra un sustantivo como común en cuanto al género incluye la marca <com.> (común).

Sobre si usar la médico o la médica para referirse a una mujer con la acepción señalada arriba, la forma correcta, según la RAE, es únicamente la médica porque la última edición del Diccionario académico registra médico, ca; por lo tanto, pertenece a la clase de los variables. En su tercera acepción, designa la mujer del médico, pero precedido de las marcas <femenino, coloquial, desusado>.

En el caso de abogada, el Diccionario académico registra abogado, da; por tanto,  habría que decir la abogada y no la abogado. Sin embargo, en una nota observa que se usa la forma en masculino para designar el femenino. Según esta nota del diccionario, muchos hablantes podrían interpretar que la abogado no sería una forma incorrecta para designar a la mujer con la acepción señalada más arriba. Pero la recomendación de la RAE es clara en el Diccionario panhispánico de dudas (2005): «No debe emplearse el masculino para referirse a una mujer: la abogado».

Para el caso de la juez o la jueza, ambas opciones son correctas porque la primera acepción de la entrada juez lleva la marca <com.>; por tanto, hay de decir la juez. Además, hay una entrada jueza con dos acepciones: 1. f. Mujer que desempeña el cargo de juez; y 2. f. col. p. us. (femenino, coloquial, poco usado) Mujer del juez. Obviamente, aquí nos interesa la primera acepción.

Estos ejemplos prueban que muchos nombres personales han ido reajustando a lo largo de la historia de la lengua aspectos de su significado anterior y que estos reajustes no dejan de plantear problemas a los gramáticos y a los lexicógrafos, que deben reflejar estos cambios en las gramáticas y en los diccionarios.